La tasación pericial contradictoria es un derecho que posee el obligado a la tributación en el Estado español. Mediante el ejercicio de este derecho, el obligado tributario puede abrir un procedimiento adminitrastivo si considera que la valoración de los bienes por parte de la Adminitración Tributaria no es el valor real. Generalmente, la tasación pericial contradictoria comienza cuando el obligado tributario considera que el valor real del bien en cuestión (mueble o inmueble) es menor que el valor otorgado por la Administración. Por ello, la Administración estaría realizando una imputación superior a la justa y, en definitiva, haciendo que el obligado tributario pague más impuestos.
Así pues, la tasación pericial contradictoria no deja de ser una tasación realizada por un perito (pericial) o experto tasador para reclamar una corrección en el valor asignado desde la Adminitración. Recordemos:
Tabla de contenidos
Definición de tasación
Con el objetivo de simplificar la explicación, hablaremos indistintamente de tasación y valoración. De todos modos, puedes consultar las diferencias entre ambas en este enlace.
Comienzo de una tasación pericial contradictoria
Quien desee ejercer su derecho mediante una tasación pericial contradictoria, deberá comenzar con la presentación de esta antes de que se liquide el impuesto ligado al valor en discordia. Esta solicitud hará que la liquidación de los impuestos quede en suspenso. Será entonces cuando la Adminitración solicite una nueva valoración a través de un perito nombrado por el Estado.
Asimismo, el obligado tributario tendrá que contactar con un perito propio, a quien tendrá que pagar el precio del servicio de valoración requerido. Podrás solicitar hasta cuatro presupuestos de profesionales independientes en Tasaciones.com siguiendo este enlace.
Liquidación de una tasación pericial contradictoria
Cuando la diferencia entre la valoración realizada por el perito del contribuyente y la obtenida por el perito designado por la Administración reuna ambas condiciones se utilizará la valoración realizada por el obligado tributario como base para la liquidación:
- La diferencia entre ambas tasaciones tiene que ser igual o menor a 120.000 euros
- y debe ser igual o menor al 10% de la tasación del Estado
En caso de que la diferencia sea mayor en cualquiera de los dos puntos anteriores, entonces se deberá nombrar un tercer experto tasador, cuyo valor de tasación será tomado como base para el cálculo de la liquidación.
Hay que tener en cuenta que, si la tasación realizada por el tercer perito resulta en un valor un 20% mayor al de la tasación presentada por el obligado para la apertura del proceso, los gastos del tercer perito deberán ser cubiertos por el contribuyente. Por otro lado, si la diferencia es menor que 20% de la misma referencia, los gastos ocasionados por esta tasación serán cubiertos por el Estado. Además, en todo caso el valor de tasación del tercer perito deberá encontrarse entre los valores obtenidos por las dos tasaciones anteriores.
La tasación pericial contradictoria: un ejemplo
Un obligado tributario o contribuyente considera que el valor de un inmueble que posee es de 100.000 euros. Por otra parte, la Administración Tributaria asigna a dicho inmueble mediante una valoración un valor de 130.000 euros. Por tanto, el obligado presenta la solicitud de tasación pericial contradictoria, dando comienzo al proceso.
El perito del obligado determina un valor de tasación de 115.000 euros. Por otra parte, el perito de la Administración realiza una tasación valora el inmueble en 130.000 euros.
Como comentado antes, en este caso no se cumplirían los dos supuestos que son estrictamente necesarios y han de ocurrir de manera simultánea. La diferencia absoluta entre las valoraciones es menor que 120.000 euros, aunque es mayor que al 10% de la tasación.
En este caso, si la diferencia hubiera sido menor al 10% de la tasación, se tomaría la valoración realizada por el obligado tributario
Al no darse ambos criterios, la valoración debe ser dictada por un tercer perito. El tercer perito define el valor de tasación en 125.000 euros. Al tratarse de una valoración con una diferencia menor al 20% del valor dado por el perito designado originalmente por el contribuyente, este no tendrá que pagar los honorarios del perito.
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